¿Cómo debo insistir en que se modifique un registro de nombre de dominio para proteger a un copropietario?

¿Cómo debo insistir en que se modifique un registro de nombre de dominio para proteger a un copropietario?

Soy consciente de que no hay ningún campo en el formato de registro que se relacione explícitamente con la copropiedad.

Este escenario debe surgir con bastante frecuencia: una de las partes posee (es el registrante) el nombre de dominio, y la otra parte realmente opera el Sitio. En mi caso: mi empleador está a punto de conceder la licencia de un sitio de comercio electrónico a otra empresa. Mi empleador es el registrante actual del nombre de dominio.

Obviamente, el licenciatario debe tener acceso al registro del nombre de dominio para redirigir el nombre de dominio a su propio servidor web, agregar/cambiar servidores de nombres, etc., cambiar la dirección de contacto del administrador, cambiar todo el registro MX, etc. Aún así, el licenciatario es solo un licenciatario, no el propietario/registrante real. Esto es importante porque, por ejemplo, si el licenciatario infringe el acuerdo de licencia, por ejemplo vendiendo los productos de nuestros competidores, mi empleador tiene derecho a rescindir el acuerdo, pero eso no vale mucho si no pueden recuperar el control del nombre de dominio.

Un par de ideas que he tenido hasta ahora:

  • confiar en la autoridad de cuenta "dos cansados" que ofrece nuestro Registrador (que la mayoría de los demás probablemente también hacen), es decir, conservarme como superusuario de la cuenta, agregar al licenciatario como administrador de la cuenta, para que tenga pleno "funcionamiento" acceso al registro;

  • bloquee el dominio para evitar que el licenciatario lo transfiera ("TRANSFERENCIA DE CLIENTE PROHIBIDA" en el campo "estado"), aunque tal vez con acceso de administrador puedan cambiar esto.

En varias ocasiones, compramos nombres de dominio de 'propietarios de nombres de dominio profesionales' y utilizamos el servicio de depósito en garantía proporcionado por nuestro Registrador, y funcionó muy bien. La intención detrás de estos servicios es obviamente proteger al comprador y al vendedor durante la transacción. Un servicio dirigido a transacciones de tipo licencia en lugar de cambios directos de propiedad obviamente tendría que funcionar de manera muy diferente, pero pensé que tal vez tal servicio podría ser ofrecido por uno o más Registradores.

Y si tenías en mente responder "eso es un problema legal", no lo hagas. No es un problema legal ni de administración del sistema, es un problema comercial. Y como muchos problemas comerciales, tiene múltiples soluciones posibles desde diversas funciones, legales, de TI y otras. La solución legal está plasmada en el Acuerdo de Licencia. La solución Sys Admin está dirigida a las minucias administrativas del registro de nombre de dominio para conciliar los intereses posiblemente conflictivos de dos partes, quienes (aparentemente) necesitan acceso al mismo registro de nombre de dominio por diferentes razones.

Respuesta1

¿Su registrador de DNS no le permite configurar una cuenta para su contacto técnico? La mayoría de los registradores lo hacen, y esto suele ser adecuado.

No es necesario que aloje su DNS con su registrador. Podrías delegar la autoridad de la zona a algún otro servicio de alojamiento DNS. Luego proporcione acceso al panel de control DNS alojado sin otorgar acceso a las cuentas en el registrador.

Respuesta2

Interesante pregunta. Creo que esto es más una cuestión legal que técnica. En mi opinión, la mejor solución es que su empleador conserve la propiedad del dominio y alquile su uso a la otra parte, en lugar de intentar tener la copropiedad, ya que la copropiedad siempre está plagada de problemas. Si me colocaran en la misma posición, estaría preguntando a abogados, en lugar de administradores de sistemas.

Respuesta3

Tampoco lo veo como una cuestión legal. La posesión es nueve décimas de la ley. Si compro el nombre de dominio, entonces soy "dueño", independientemente de lo que haga con él. En lo que a mí respecta, otra persona que aloja el espacio de nombres del dominio, el sitio web o el correo electrónico no infiere ningún derecho de "propiedad", y mi "subalquiler" el nombre de dominio a otra parte tampoco infiere ninguna propiedad. Para mí, esta es una cuestión comercial/técnica: ¿Qué derechos sobre el espacio de nombres de dominio permite el acuerdo comercial y cómo se gestionará el espacio de nombres desde una perspectiva técnica? Yo diría que es posible que el cliente necesite tener derecho a agregar\cambiar\eliminar registros A, CNAME, MX y SPF, pero no debería tener derecho a modificar los registros SOA o NS. En cualquier caso, como parte que registró el nombre de dominio, usted siempre tendrá el control final sobre él.

Si compro un automóvil y tengo el título del mismo, puedo hacer lo que quiera con él. Puedo prestarlo o arrendarlo, pero conservo la propiedad del automóvil y conservo el control final de lo que le sucede.

Respuesta4

Simplemente haría que la nueva empresa le proporcione todas las configuraciones y que alguien de su empresa realice todos los cambios necesarios. No necesitan acceso a ninguna de sus configuraciones de DNS más allá de la configuración inicial. Una vez que todo esté configurado, no será necesario volver a cambiarlo.

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